martes, 19 de enero de 2010

CAPITULO CUARTO
ORGANOS DE GOBIERNO Y CONTROL


ARTÍCULO 18º: ORGANOS DE GOBIERNO: Son órganos de gobierno de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, los siguientes:
1) Asamblea general ordinaria y extraordinaria.
2) Junta Directiva.
ORGANO DE CONTROL: El control de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, es ejercido por el Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 19º: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA: La asamblea general es el máximo organismo deliberante y decisorio. Esta se constituye por:
1) La junta directiva.
2) Los socios reunidos en asamblea general.
ARTÍCULO 20º: La asamblea ordinaria se reunirá cada seis meses en el primer mes de cada semestre del año respectivo por convocatoria de la junta directiva y en forma extraordinaria cuando la convoque el revisor fiscal, la junta directiva o por la solicitud de una tercera parte (1/3) de los socios.
ARTÍCULO 21º: Habrá dos clases de quórum en la asamblea de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social:
1) El quórum deliberatorio para la asamblea lo constituye los socios presentes al momento de iniciarse la reunión.
2) 2El quórum decisorio para la asamblea lo constituirá la mitad más uno de los socios debidamente acreditados para participar en la asamblea.
PARAGRAFO 1: En caso de no reunirse el quórum decisorio para la asamblea a la hora prevista, se convocará por segunda ocasión a la asamblea para los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria inicial. Si dentro de este término no hay el quórum reglamentario, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de delegados no inferior a la tercera parte de los delegados legalmente elegidos para asistir a ésta.
PARAGRAFO 2: Solo podrán tener derecho al voto en la asambleas ordinarias o extraordinarias, los socios que a la fecha de la asamblea se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas derivadas de su calidad de socio de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social.
PARAGRAFO 3º:
El socio inhabilitado no contará para determinar el quórum deliberatorio y decisorio.
PARAGRAFO 4: Queda expresamente prohibida la delegación del voto.
ARTÍCULO 22º: La convocatoria para la asamblea ordinaria o extraordinaria se hará mediante citación escrita con especificación del orden del día, además del lugar, día y hora, con quince (15) días de antelación a la fecha de su realización.
ARTÍCULO 23º: Presidirá la asamblea ordinaria o extraordinaria el Presidente de la Junta Directiva, otro miembro de ésta o la persona que la asamblea designe. De las deliberaciones o acuerdos de la asamblea se dejará constancia en el libro de actas y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la asamblea.
ARTÍCULO 24º: Son funciones de la asamblea las siguientes:
1) La aprobación de su reglamento
2) La elección de Junta Directiva.
3) La aprobación o la no aprobación de los estados de cuenta.
4) La determinación de las políticas generales de la fundación.
5) La adopción de todas las medidas que exigiere el interés de la fundación.
6) La revocatoria del mandato en cualquier tiempo a los miembros de la Junta Directiva.
7) El conocimiento de los contratos celebrados y ejecutados por el Presidente brindando para estos últimos las orientaciones y sugerencias pertinentes.
8) La aprobación de planes y programas a desarrollar por la fundación.
9) La expedición de los reglamentos, acuerdos, resoluciones y otras disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento de la fundación.
10) La recepción de informes de gestión de la Junta Directiva.
11) La evaluación del estado general y la marcha de los programas, proyectos y demás actividades de SENDEROS Fundación para el desarrollo Social.
12) La aprobación de los estatutos de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social y las reformas respectivas. La liquidación de la fundación en los términos establecidos en los presentes estatutos, decretar y nombrar liquidador.
13) Las demás que señale la Ley o los estatutos, a las que por su naturaleza le correspondan como órgano supremo de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social.
ARTÍCULO 26º: JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es un órgano de gobierno permanente, elegida por la asamblea por un periodo de dos (2) años: Está integrada por un Presidente, Un Vice-Presidente, un Tesorero, un Secretario General, un Secretario de Eventos, un Secretario de Prensa y Propaganda, un Secretario de Relaciones Públicas y tres (3) vocales; quienes podrán ser reelegidos por periodos consecutivos. Para el quórum de una reunión de Junta Directiva, se requiere de la mitad más un miembro.
ARTÍCULO 26º: La asamblea solo podrá elegir como miembros de la Junta Directiva a personas naturales que sean postuladas o auto postuladas y sean socios habilitados de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social.
ARTÍCULO 27º: La Junta Directiva sesionará cada mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando el Presidente o las dos terceras partes de sus miembros lo soliciten, mediante comunicación expresa. De cada reunión se levantará un acta respectiva.
ARTÍCULO 28º: Son funciones de la Junta Directiva las que siguen:
1) La convocatoria a la asamblea.
2) El nombramiento de manera provisional del presidente de la junta o los miembros principales de la Junta Directiva por renuncia irrevocable o ausencia absoluta de éstos hasta la próxima asamblea.
3) La rendición de los informes sobre el estado general de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, a la asamblea.
4) Como ente administrador cumplir y hacer los estatutos y la ejecución de las decisiones de la asamblea.
5) Las aprobaciones de los planes y programas en desarrollo por la fundación propuestas por el Presidente, de acuerdo a las decisiones emanadas de la asamblea.
6) La expedición de los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social.
7) La reglamentación y el desarrollo de los acuerdos y conclusiones de las asambleas.
8) La autorización para que el Presidente celebre los contratos cuya cuantía exceda la suma que anualmente fije la propia Junta Directiva.
9) La aprobación o no, de la adquisición, enajenación o gravamen de los muebles o inmuebles de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, cuando su cuantía exceda la suma que anualmente fije la propia Junta Directiva.
10) La información a los socios de las actividades adelantadas por SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social.
11)
La creación de los cargos administrativos requeridos para el funcionamiento de fundación.
12) La aprobación de los estados financieros y el presupuesto anual de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social presentados por el Tesorero.
13) La aprobación o no, del ingreso y retiro de los socios; decretando su aceptación o expulsión.
14) Las demás que le asigne la Ley, la asamblea y los presentes estatutos.
PARAGRAFO: Los reemplazos de los miembros principales de la Junta Directiva por renuncia irrevocable o por ausencia absoluta de éstos, lo hará de acuerdo al reglamento interno de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 29º: Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:
1) El ejercicio de la representación legal de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social.
2) La celebración de contratos con la limitación de cuantía que le establezca la Junta Directiva anualmente, asociaciones y negocios, previa autorización de la Junta Directiva.
3) El establecimiento conjunto con la Junta Directiva de los mecanismos y procedimientos que garanticen una debida protección y custodia de los bienes y activos de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social.
4)
El aprovisionamiento de los cargos creados por la Junta Directiva y celebrar los contratos de trabajos respectivos.
5) La suscripción de pólizas de seriedad y manejo que SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, requiera.
6) La firma conjuntamente con el tesorero de las órdenes del desembolso y los gastos.
7) La orientación y evaluación permanente de la actividad desarrollada por los funcionarios, las áreas de intervención institucional.
8) La gestión ante entidades oficiales y no oficiales, privadas o públicas, nacionales o Internacionales para el cumplimiento del objeto de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social.
9)
La presentación ante la Junta Directiva de los informes periódicos sobre la marcha de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, sus programas, proyectos y demás actividades.
10) La presentación conjunta con el Tesorero a la Junta Directiva de la información financiera y contable con destino a la asamblea para que sea estudiada y finalmente aprobada.
11) La invitación a las reuniones de Junta Directiva.
12) La presentación del orden del día para las reuniones de la Junta Directiva.
13) La moderación de las reuniones de asambleas y de Junta Directiva.
14) La rendición de informes periódicos a la Junta Directiva sobre las actividades de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social.
15)
La firma conjunta con el Secretario de las actas y demás documentos que lo requieran.
16) La propensión porque lo estatutos y las normas internas para que se cumplan.
17) Las demás que le asigne la Ley, estos estatutos, la asamblea y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 30º: Son funciones del Vice-Presidente de la Junta Directiva:
1) El reemplazo del Presidente en caso de falta absoluta o temporal.
2) El apoyo de los programas y proyectos que se adelantan para el fortalecimiento institucional.
3) Todas las funciones del Presidente en su ausencia.
4) Las demás que le asigne la Junta Directiva.
ARTÍCULO 31º: Son funciones del Secretario General:
1) La anotación en el libro de actas de las Asambleas y de la Junta Directiva.
2) La actualización del libro de socios fundadores y adherentes.
3) De los benefactores de la fundación llevar un libro.
4) La citación oportuna a las reuniones de la Junta Directiva y de la asamblea.
5) La atención de la correspondencia de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, y el archivo de la Junta Directiva.
6) La coordinación de las asignaciones de los demás secretarios.
7) El servicio de fuente de información de las actividades de la fundación, para con los miembros de ésta, con la sociedad y la comunidad local, regional, nacional e internacional.
8) Las demás que le asigne la Junta Directiva y/o la asamblea.
ARTÍCULO 32º: Son funciones del Tesorero:
1) La administración conjunta con el Presidente de los fondos de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social.
2)
La firma conjunta con el Presidente de las órdenes de desembolso y los gastos.
3) La contabilización conforme lo determina la legislación Colombiana, bien sea por gestión propia o por contratación a terceros.
4) La rendición de informes periódicos a la Junta Directiva a los socios sobre el estado financiero de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social.
5) La suscripción de póliza de manejo.
6) Las demás que le asigne la Junta Directiva.
ARTÍCULO 33º: Son funciones de la Secretaría de Eventos las que siguen:
1) La elaboración de programas y proyectos de los diferentes eventos que realizará la fundación.
2) La coordinación de todas las acciones relacionadas con los eventos aprobados por la Junta Directiva y/o asamblea general.
3) La presentación de informes a la Junta Directiva de sus actividades.
4) Todas las que le asigne la Junta Directiva.
ARTÍCULO 34º: Son funciones de la Secretaría de prensa y propaganda las que siguen:
1) La elaboración de boletines de prensa y propaganda relacionados con las actividades que desarrolla la fundación.
2) La coordinación con la Junta Directiva de las acciones de difusión y promoción de los servicios que presta SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social.
3) La presentación de informes a la unta Directiva de sus actividades.
4) Todas las que le asigne la Junta Directiva.
ARTÍCULO 35º: Son funciones de la Secretaría de Relaciones Públicas las que siguen:
1) La gestión en coordinación con el representante legal, recursos ante los diferentes organismos de carácter público y privado, en función del objeto de la fundación.
2) El establecimiento de relaciones con otras entidades públicas y privadas y ofrecer servicios que presta SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social.
3) Con sentido de pertenencia enarbolar la buena imagen de la fundación
4) Todas las que le asigne la Junta Directiva.
ARTÍCULO 36º: Son funciones de los vocales las que siguen:
1) La asistencia a reuniones de Junta Directiva.
2) El reemplazo en los cargos de algunos de los directivos por el retiro voluntario, temporal o definitivo del titular, excepto del Presidente.
3) La ayuda en la vigilancia de los actos de la fundación.
4) Ayuda en lo que tiene que ver con el inventario de los bienes de la fundación, cada vez que se estime conveniente.
5) La información a la Junta Directiva de los daños que se ocasionen para que se tomen las medidas respectivas.
6) Las demás que le asigne la Junta Directiva y la asamblea.

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