martes, 19 de enero de 2010

CAPITULO QUINTO
INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES


ARTÍCULO 37º: El representante legal de la fundación, no podrá estar ligado entre los miembros de la Junta Directiva, por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
ARTÍCULO 38º: A los socios se les está prohibido presionar a los demás socios o a la directiva de la fundación a fin de que se desvíe el objeto de la entidad o violen sus estatutos.
ARTÍCULO 39º. A los socios se les está prohibido desarrollar actividades o realizar cualquier otro hecho que tienda a perjudicar a SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social.

CAPITULO SEXTO
DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 40º: Además de las causales establecidas por la Ley, SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, podrá disolverse por decisión tomada en asamblea general convocada para tal fin, con el voto afirmativo de las tres cuartas partes (3/4) de los socios presentes en la asamblea general, debidamente acreditados, quienes conforman el quórum decisorio.
Artículo 41º: En caso de disolución de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, y una vez cubiertos los pasivos, sus bienes se adjudicarán a una entidad sin ánimo de lucro que la asamblea general designe, siempre que tenga un objeto similar a la misma.



CAPITULO SEPTIMO
BIENES SOCIALES

ARTÍCULO 42º: Pertenecen a SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier titulo, los cuales deben determinarse en los libros de inventario.
ARTÍCULO 43º: La administración de todos los bienes, le corresponde a los socios que ejerzan los cargos de dirección, quienes son responsables ante la asamblea general y la Junta Directiva, de su cuidado y administración.
ARTÍCULO 44º: Los bienes de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, como persona jurídica, son diferentes a los de los socios que la conforman, y en ningún caso pasarán a formar parte del patrimonio particular de estos.

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