martes, 19 de enero de 2010

CAPITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS: CALIDADES, DERECHOS, DEBERES E INHABILIDADES


ARTÍCULO 10º: Son socios de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, todas aquellas personas naturales o jurídicas, que hayan suscrito el Acta de Constitución y las que posteriormente sean admitidas por la Asamblea o la Junta Directiva que cumplan íntegramente con los deberes y obligaciones previstas en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 11º: Son socios activos las personas naturales que hayan firmado el Acta de Constitución de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, y que han sido aceptados como socios por la Asamblea y/o Junta Directiva, que cumplan con sus obligaciones institucionales.
ARTÍCULO 12º: Son requisitos de admisión de los socios:
1) La presentación por escrito y de manera individual la solicitud de ingreso a la Junta Directiva para su estudio y asentamiento en el acta de la fecha: La solicitud de afiliación debe presentarse con un mínimo de un (1) mes de anticipación a la realización de la asamblea de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, para que la asamblea proceda a su aceptación o negación.
2) La presentación del paz y salvo por todo concepto con SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social.
3) La cancelación de la cuota de afiliación luego de ser aceptada la solicitud y el comprometimiento a pagar los aportes ordinarios mensuales que tienen un costo de un día de salario mínimo mensual legal establecido.
4) El socio aceptado queda plenamente entendido que una vez firmada la solicitud de afiliación por el interesado, este, conoce y está enterado de los estatutos de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, y manifiesta su disposición inequívoca a cumplirlos.
ARTÍCULO 13º: Son derechos de los socios:
1) La participación con voz y voto en las asambleas.
2) La oportunidad de elegir y ser elegido en los órganos directivos de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social.
3) La fiscalización y el control en la administración, gestión y actividades de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social.
4) La participación en los proyectos y programas de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social; ser informado de ellos y de los eventos decisorios de la misma.
5) Contar con el beneficio de los programas de capacitación y de las ofertas laborales que SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, posea, siempre y cuando cuente con el perfil para ocupar el cargo y haya participado en actividades mínimas de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social.
6) Ante los actos públicos, llevar la representación de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, cuando haya sido asignado para tales fines.
ARTÍCULO 14º: Son deberes de los socios:
1) El cumplimiento con los presentes estatutos aprobados por la asamblea de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, con las resoluciones, reglamentos, acuerdos y políticas institucionales expedidos por los órganos de gobierno y control, siempre y cuando estos, no contraríen las Leyes y los presentes estatutos.
2) La debida ejecución de cargos y funciones de responsabilidad que le sean asignadas por SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social.
3) La participación activa en caso de ser asignado en alguna de las áreas de trabajo de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social.
4) La asistencia a reuniones, asambleas ordinarias y extraordinarias, y a los demás eventos para los que sea convocado y/o elegido.
5) El pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias en los plazos fijados por los presentes estatutos y en todo caso encontrarse a paz y salvo con SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social.
6)
Inmiscuirse con entusiasmo en la realización de los fines de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, y la participación en las actividades a desarrollar.
7) La información a los órganos de gobierno de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, sobre los planes, proyectos y programas o situaciones que pueden favorecer al logro del objeto.
8) En general velar por los intereses de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, y el cumplimiento de los estatutos.
ARTÍCULO 15º: La calidad de socio de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, es personal e intransferible y se pierde por:
1) Condena judicial.
2) Fallecimiento.
3) Retiro voluntario.
4) Expulsión.
5) Ausencia a tres (3) reuniones de asamblea o de junta directiva consecutivas, o tres (3) no consecutivas por un periodo de cinco (5) años sin causa justificada.
6) La mora en el pago de más de tres (3) cuotas establecidas por los estatutos.
ARTÍCULO 16º: El retiro voluntario para socios activos se concederá por la junta directiva previa solicitud escrita del interesado, y se acepta siempre y cuando no tenga cuentas sin cancelar y este a paz y salvo por todo concepto con la fundación; caso contrario SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, iniciará las acciones legales que correspondan.
ARTÍCULO 17º: La expulsión de los socios será aplicada por la junta directiva por votación de las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes previa investigación preliminar.
PARAGRAFO: La expulsión de los socios solo se realiza previa comprobación de las irregularidades cometidas por el socio en detrimento de la estabilidad y el prestigio de SENDEROS Fundación para el Desarrollo Social, con sujeción al debido proceso.

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